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Cortesía de: BCV
Tarjeta de la patria.-La Reconversión Monetaria entrara en vigencia oficialmente el próximo 20 de agosto con el objetivo combatir los efectos inflacionarios y parar el contrabando de extracción de la moneda nacional.

Este nuevo cono monetario tendrá una nueva modalidad de anclaje con la criptomoneda Petro creando así un nuevo sistema monetario que estará sustentado en las reservas de petróleo venezolana, por lo que su valor lo determina el precio del crudo nacional en el mercado internacional.

¿Qué es la Reconversión Monetaria?

Es la modificación total del cono monetario vigente que implica el cambio de escala monetaria y de todo lo que se exprese en bolívares. Consiste en la eliminación de cinco ceros al cono monetario con el fin de facilitar las transacciones económicas y comerciales así como también simplificar los sistemas de cómputos y registros contables..

El Bolívar Soberano promoverá el sentido patrio y la valoración de la moneda. Además, dará soporte a una nueva era de crecimiento en el contexto de la renovación económica.

¿Cual es la nueva familia de billetes y monedas?

La Reconversión Monetaria se hará efectiva con una nueva familia de billetes que sustituirán al cono vigente. El 20 de agosto entrará en circulación una moneda de 50 céntimos y una de 1 bolívar, además de ocho billetes de 2, 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 bolívares..

¿Como se desarrollara el proceso de cambio?

Los precios, salarios, prestaciones sociales, tributos y cualquier operación de pago en moneda nacional deberán reexpresarse en bolívar soberano. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre cien mil (100.000).

¿Cuales son las Normativas que lo rigen?

El Banco Central de Venezuela (BCV), a través de su portal web, publicó la Gaceta Oficial N° 41.446 - Decreto N° 3.548 en la que por medio del Decreto n° 54, en el marco del estado de excepción y de emergencia económica, exige la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional para la reconversión monetaria y su vigencia.

El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión. Así mismo, las denominaciones de los billetes y monedas metálicas por él emitidos, representativos de la unidad monetaria actual, que podrán circular con posterioridad al 20 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados conforme a lo que indique dicho instituto emisor.

A partir del 1° de agosto de 2018 todos los instrumentos por los que se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión.

Fuente: Banco bicentenario

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