Ya se encuentra en Gaceta Oficial Nº 41.446 decreto sobre la Reconversión Monetaria
Cortesía de: Tarjeta de la patria |
Tarjeta de la patria.-El viernes 27 de julio se hizo oficial la publicación en Gaceta Oficial N°41.446, bajo el decreto N° 3.554 las normas que regirán la reconversión monetaria que iniciará a partir del próximo 20 de agosto, esto forma parte del Programa de Recuperación Económica anunciado por el Mandatario nacional, Nicolás Maduro el pasado miércoles 25 de julio.
En la Gaceta oficial se señala que el bolívar resultante de reconversión continuará expresándose con el símbolo "Bs." siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre cien mil (100.000) es decir, que se suprimirán cinco (5) ceros al cono monetario vigente.
Cabe destacar que sera el Banco Central de Venezuela (BCV), en ejercicio de sus competencias, quien regulará mediante resoluciones de su directorio todo lo concerniente al redondeo aplicado como consecuencia de la reconversión monetaria.
Queda establecido en el artículo Nº 3 de la gaceta oficial, a partir del 1º de agosto del año en curso todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearan en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1º como la resultante de esa última.
Fuente: Panorama
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